Visto: el decreto 223/969, de 8 de mayo de 1969.
Resultando: I) El referido decreto, que reglamenta el artículo 137 de
la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967, en lo referente al control de
las raciones destinadas a la alimentación animal, ha puesto de manifiesto,
a través de la experiencia recogida en lo que va de su vigencia, la
necesidad de su actualización;
II) A tales efectos el Ministerio de Agricultura y Pesca designó un
Grupo de Trabajo, encargándole la revisión de dicho decreto y proponer las
modificaciones que estime necesarias;
III) Como resultado de su estudio, el Grupo de Trabajo elevó un
anteproyecto de decreto reglamentario sustitutivo que contempla todo lo
concerniente a la elaboración, acondicionamiento y venta de alimentos para
animales, así como el registro, control y sanciones que aseguren la
calidad cuantitativa y cualitativa de los productos destinados a esos
fines;
IV) Se recabó, respecto a dicho anteproyecto, la opinión de la
Dirección General de los Servicios Agronómicos, Dirección de Contralor
Legal, Dirección de Asesoramiento Legal, Comisión Honoraria del Plan de
Promoción Granjera y Asesoría Técnica del Ministerio de Agricultura y
Pesca.
Considerando: conveniente dictar la disposición pertinente que
sustituya al decreto 223/969, de 8 de mayo de 1969, en la forma aconsejada
por el Grupo de Trabajo que se alude precedentemente.
Atento: a lo preceptuado en la ley 10.940, de 19 de setiembre de
1947, en los artículos 137 y 142 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de
1967, decreto 574/974, de 12 de julio de 1974 y decreto 787/976, de 1º de
diciembre de 1976,
El Presidente de la República
DECRETA:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 529/980 de 08/10/1980 artículo 34.
MENDEZ - JUAN C. CASSOU - MANUEL J. NUÑEZ - ERNESTO ROSSO FALDERIN - WALTER RAVENNA - HECTOR M. ARTUCIO - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES - FERNANDO BAYARDO BENGOA