Visto: el régimen de introducción de mercaderías en admisión temporaria.
Resultando: I) Que se han constatado deficiencias en el sistema normativo
vigente que han generado la existencia de diversas imperfecciones en su
aplicación, que desnaturalizan el régimen de importación en admisión
temporaria.
II) Que es necesario establecer un procedimiento más adecuado en el
control de las mercaderías para evitar el desvío del destino de las
mismas, en perjuicio de la industria nacional;
III) Que a su vez es preciso otorgar mayor flexibilidad al régimen
distinguiendo, alos efectos de los plazos de permanencia en el país de las
mercaderías importadas, entre aquellas que están gravadas con una tasa
global arancelaria igual o inferior al 20% y las que no lo están;
IV) Que además es conveniente modificar el texto de disposiciones ya
vigentes que han concitado dudas interpretativas, creando dificultades en
la aplicación, a la Administración y a los particulares interesados;
Considerando: I) Que las leyes 3.816 y 4.268 de fechas 15 de julio de
1911 y 12 de octubre de 1912 autorizan al Poder Ejecutivo a establecer el
beneficio de la admisión temporaria;
II) Que tal facultad implica la de determinar un régimen estatutario del
cual emerjan a la vez derechos y deberes para los que solicitan acogerse
al régimen instituido, adhiriendo por ello a sus disposiciones,
El Presidente de la República
DECRETA: