Sección III - PRESTACIÓN NO CONTRIBUTIVA POR INVALIDEZ
Artículo 11
(Otros ingresos).- Cuando la persona beneficiaria tenga otros ingresos no previsionales de cualquier naturaleza u origen que superen el monto de esta prestación o beneficio, se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 17.847, de 26 de noviembre de 2004, en la redacción dada por el artículo 163 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, tomando como mínimo no deducible el equivalente al monto de esta prestación.