Sección III - PRESTACIÓN NO CONTRIBUTIVA POR INVALIDEZ
Artículo 12
(De la determinación de la incapacidad).- Para la determinación de la incapacidad del solicitante de pensión por invalidez son de aplicación las disposiciones contenidas del Decreto N° 306/013, de 20 de setiembre de 2013, modificativas y concordantes.
Sin perjuicio de lo que antecede, en todos los casos en que una persona sea declarada judicialmente incapaz, se considerará al solicitante como discapacitado severo y no será necesaria la declaración de incapacidad absoluta.