REGLAMENTACION DE LO DISPUESTO EN EL TITULO VII DE LA LEY 20.130, RELATIVO A LOS NIVELES MINIMOS DE PROTECCION SOCIAL




Promulgación: 31/07/2023
Publicación: 01/08/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículos 157, 162, 164, 165, 166, 167, 
168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 
183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192 y 193,
      Ley Nº 18.241 de 27/12/2007 artículos 1, 3, 4 y 8,
      Ley Nº 17.847 de 26/11/2004 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Sección III - PRESTACIÓN NO CONTRIBUTIVA POR INVALIDEZ

Artículo 12

   (De la determinación de la incapacidad).- Para la determinación de la incapacidad del solicitante de pensión por invalidez son de aplicación las disposiciones contenidas del Decreto N° 306/013, de 20 de setiembre de 2013, modificativas y concordantes.
   Sin perjuicio de lo que antecede, en todos los casos en que una persona sea declarada judicialmente incapaz, se considerará al solicitante como discapacitado severo y no será necesaria la declaración de incapacidad absoluta.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 52 (vigencia).
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