Sección III - PRESTACIÓN NO CONTRIBUTIVA POR INVALIDEZ
Artículo 13
(Personas con discapacidad severa).- En los casos de personas en situación de discapacidad severa:
A. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010.
B. Cuando exista declaración judicial de incapacidad se considerará a la persona interesada en situación de discapacidad severa en cada una de las entidades gestoras.
C. No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 9° del presente Decreto.