Sección III - PRESTACIÓN NO CONTRIBUTIVA POR INVALIDEZ
Artículo 14
(Inicio, cese o suspensión de la prestación por invalidez).- La fecha de la resolución de otorgamiento del beneficio determinará el inicio del pago de la prestación.
La misma podrá cesar o abatirse cuando las circunstancias, condiciones o requisitos que dieron lugar a tal beneficio desaparezcan o se vean modificadas, según lo determine el Banco de Previsión Social.