Sección III - PRESTACIÓN NO CONTRIBUTIVA POR INVALIDEZ
Artículo 15
(Cambio de ingresos).- A los efectos de la evaluación del cambio de ingresos del beneficiario o del núcleo familiar se considerará el promedio mensual actualizado de los ingresos menos los descuentos legales, correspondientes a los últimos doce meses, que serán evaluados en las oportunidades que el Banco de Previsión Social lo considere pertinente.