(Beneficiarios).- Será beneficiario de la pensión a la vejez todo habitante de la República que tenga al menos setenta años de edad que no reúna el cómputo de servicios mínimos para configurar causal jubilatoria en cualquier entidad gestora, y que no cuente con recursos suficientes para subvenir a sus necesidades vitales.
Para determinar la carencia crítica de recursos se tomará en cuenta los siguientes factores: ingresos del hogar, condiciones habitacionales y del entorno, composición del hogar, características de sus integrantes y situación sanitaria, tomando en consideración los siguientes elementos:
a. Ingresos de todos los integrantes del núcleo familiar: a estos efectos se requiere que los ingresos promedio de cada conviviente obligado, deducidos los descuentos legales, no superen 4 BPC (cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones) por persona integrante del núcleo familiar en caso de superar dichos ingresos será de aplicación lo dispuesto en el artículo 20 del presente Decreto.
b. Condiciones habitacionales y del entorno.
c. Composición del núcleo familiar y características de sus integrantes: que el mismo esté compuesto por personas mayores de 50 años de edad o discapacitados de cualquier edad.
Será beneficiario, asimismo, de una pensión vejez por cuidados, todo habitante de la República que reúna los siguientes requisitos:
i.- Se haya dedicado al menos durante siete años al cuidado directo no remunerado de hijos, padres, nietos o hermanos.
ii.- Tenga al menos sesenta y cinco años de edad.
iii.- No reúna el cómputo de servicios mínimos para configurar causal jubilatoria en cualquier entidad gestora.
iv.- No cuente con recursos suficientes para subvenir a sus necesidades vitales. Este beneficio no es acumulable con otra prestación no contributiva ni con el subsidio de asistencia a la vejez.
Se procurará que esta prestación asegure progresivamente un ingreso mínimo a todos los habitantes comprendidos en el inciso primero del presente artículo, a cuyo efecto se priorizará la consideración de los ingresos propios de la persona solicitante y de los familiares convivientes obligados a su sustento que evidencien la existencia de recursos suficientes a nivel del núcleo familiar.