Sección V - DISPOSICIONES COMUNES A LAS PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS POR INVALIDEZ Y POR VEJEZ
Artículo 20
(Ingresos de personas convivientes del solicitante).- Cuando el solicitante de pensión no contributiva por invalidez o por vejez conviva con personas legalmente obligadas a su sustento tendrán derecho a la prestación siempre que el promedio de ingresos de los últimos doce meses de cada conviviente obligado, deducidos los descuentos legales de los ingresos de actividad o pasividad promedio no superen 4 BPC (cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones) por persona integrante del núcleo familiar.
En el caso de que los ingresos referidos anteriormente superen las 4 BPC (cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones) se deducirá el 33% del excedente del promedio de los ingresos de los convivientes del monto de la pensión.