REGLAMENTACION DE LO DISPUESTO EN EL TITULO VII DE LA LEY 20.130, RELATIVO A LOS NIVELES MINIMOS DE PROTECCION SOCIAL




Promulgación: 31/07/2023
Publicación: 01/08/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículos 157, 162, 164, 165, 166, 167, 
168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 
183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192 y 193,
      Ley Nº 18.241 de 27/12/2007 artículos 1, 3, 4 y 8,
      Ley Nº 17.847 de 26/11/2004 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Sección V - DISPOSICIONES COMUNES A LAS PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS POR INVALIDEZ Y POR VEJEZ

Artículo 21

   (Criterios de valoración de la carencia de recursos y de evaluación de la realidad socioeconómica del núcleo familiar).- La apreciación de la carencia de recursos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9° del presente Decreto y de la capacidad económica del núcleo familiar, no quedará limitada a un cálculo matemático de los ingresos de sus integrantes, sino que deberá evaluar el conjunto de aspectos socioeconómicos relevantes a efectos de cumplir la condición establecida en el artículo anterior.
   Esta apreciación será especialmente relevante en los casos en que los ingresos monetarios superen por un escaso margen de un 10% los topes establecidos o cuando existan en el núcleo familiar situaciones de salud que impliquen costos especialmente relevantes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 52 (vigencia).
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