Sección V - DISPOSICIONES COMUNES A LAS PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS POR INVALIDEZ Y POR VEJEZ
Artículo 21
(Criterios de valoración de la carencia de recursos y de evaluación de la realidad socioeconómica del núcleo familiar).- La apreciación de la carencia de recursos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9° del presente Decreto y de la capacidad económica del núcleo familiar, no quedará limitada a un cálculo matemático de los ingresos de sus integrantes, sino que deberá evaluar el conjunto de aspectos socioeconómicos relevantes a efectos de cumplir la condición establecida en el artículo anterior.
Esta apreciación será especialmente relevante en los casos en que los ingresos monetarios superen por un escaso margen de un 10% los topes establecidos o cuando existan en el núcleo familiar situaciones de salud que impliquen costos especialmente relevantes.