Sección V - DISPOSICIONES COMUNES A LAS PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS POR INVALIDEZ Y POR VEJEZ
Artículo 22
(Condiciones económicas).- A los efectos de verificar las condiciones económicas del núcleo familiar el solicitante deberá presentar declaración jurada de ingresos propios y del núcleo familiar, así como los demás medios probatorios que el Banco de Previsión Social determine a fin de valorar los demás aspectos socioeconómicos y situaciones de salud del núcleo familiar que impliquen costos especialmente relevantes.
El Banco de Previsión Social evaluará en cada caso la conveniencia de realizar los procedimientos que entienda adecuados, a los efectos de verificar la situación declarada por el solicitante.