Sección VII - DEL ADICIONAL A LAS PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS POR DISCAPACIDAD SEVERA
Artículo 30
(Adicional en casos de discapacidad severa).- Las personas beneficiarias de la prestación no contributiva por invalidez con discapacidad severa a partir de que cumplieran cuarenta y cinco años de edad tendrán derecho a percibir, además de dicha prestación, una partida adicional que se liquidará de la manera indicada en el artículo 28 precedente.