Sección VII - DEL ADICIONAL A LAS PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS POR DISCAPACIDAD SEVERA
Artículo 31
(Condiciones de acceso).- Se requerirá que los beneficiarios cuenten con al menos tres años de servicios registrados en su historia laboral en el Banco de Previsión Social y se aplicará la tasa de adquisición de derechos que prevé el artículo 46 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, para los sesenta y cinco años de edad, salvo que cesara en la actividad con una edad mayor, en cuyo caso se aplicará la que corresponda a esta.
El suplemento adicional será el 100% (cien por ciento) del monto base en lo que hace a la aplicación del literal B) del artículo 28 precedente.