(Requisito de residencia).- Las personas comprendidas en el artículo 33 del presente Decreto serán beneficiarias del suplemento solidario siempre que cuenten por lo menos, con diez años de domicilio en el país en los últimos veinte años anteriores de la solicitud.
Se entenderá por domicilio en el país, a efectos del presente Decreto, a la residencia en el mismo acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. Se considerará que se cumple el requisito de domicilio, cuando los lapsos que correspondan hubieren tenido lugar en las situaciones previstas en la Ley N° 16.929, de 13 de abril de 1998.