(Exclusiones).- Quedan excluidos de la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto:
A. Las personas que no mantengan domicilio en el país.
B. Los jubilados al amparo de convenios internacionales, en tanto no informen fehacientemente los ingresos percibidos en la o las otras jurisdicciones comprendidas en la acumulación internacional de servicios a efectos del cálculo previsto en el literal B) del artículo 177 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023.
C. Las personas que se encuentren en goce de jubilación parcial flexible.