(Acceso a información relevante).- Las entidades gestoras de los regímenes previsionales obligatorios o complementarios deberán aportar al Banco de Previsión Social la información necesaria para la liquidación de este suplemento.
El Banco de Previsión Social podrá solicitar a las empresas aseguradoras, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a la Dirección General Impositiva y a la Dirección Nacional de Aduanas toda la información de los beneficiarios que resulte necesaria para determinar o corroborar la existencia y cuantía del derecho al suplemento solidario, quienes deberán informar dentro del plazo de diez días hábiles de solicitada, debiendo coordinar dichos organismos la forma y contenido de las respectivas solicitudes.
El acceso a los datos por parte del Banco de Previsión Social no requerirá del otorgamiento previo del consentimiento del titular.
El Banco de Previsión Social dará a la información recibida, el tratamiento previsto en el artículo 47 del Código Tributario.