REGLAMENTACION DE LO DISPUESTO EN EL TITULO VII DE LA LEY 20.130, RELATIVO A LOS NIVELES MINIMOS DE PROTECCION SOCIAL




Promulgación: 31/07/2023
Publicación: 01/08/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículos 157, 162, 164, 165, 166, 167, 
168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 
183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192 y 193,
      Ley Nº 18.241 de 27/12/2007 artículos 1, 3, 4 y 8,
      Ley Nº 17.847 de 26/11/2004 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Sección II - SUBSIDIO DE ASISTENCIA A LA VEJEZ

Artículo 4

   (Configuración de la carencia crítica).- Para determinar la carencia crítica de recursos se tomarán en cuenta los siguientes factores: ingresos del hogar, condiciones habitacionales y del entorno, composición del hogar, características de sus integrantes y situación sanitaria, tomando en consideración los siguientes elementos:
   a. Ingresos de todos los integrantes del núcleo habitacional similar a la familia: a estos efectos se requiere que los ingresos promedio de cada conviviente deducidos los descuentos legales, no superen 1 BPC (una Bases de Prestaciones y Contribuciones) por persona integrante del núcleo del hogar.
   b. Composición del núcleo del hogar similar a la familia.
   El Ministerio de Desarrollo Social coordinará con el Banco de Previsión Social los medios de intercambio de información a los efectos de verificar los supuestos referidos en el presente artículo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 52 (vigencia).
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