(Del procedimiento para el pago del suplemento solidario).- Las entidades gestoras de los regímenes previsionales deberán remitir al Banco de Previsión Social, en el transcurso de los cinco días hábiles siguientes al otorgamiento de cada pasividad los datos completos de la persona beneficiaria y el monto de la misma, a los efectos de poder determinar o corroborar la existencia y cuantía del derecho al suplemento solidario del eventual beneficiario.
El Banco de Previsión Social deberá remitir dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes a cada una de las entidades gestoras de regímenes previsionales una nómina de las personas afiliadas que tendrán partidas a su favor por concepto de suplemento solidario generados en el mes anterior y que no sean beneficiarias de una pasividad en el Banco de Previsión Social. Conjuntamente se transferirá el monto correspondiente a la sumatoria de las mencionadas partidas pudiendo acordarse mecanismos de compensatorios si correspondieren.
Cada entidad gestora verificará la correspondencia de la información proporcionada por el Banco de Previsión Social respecto de las prestaciones que cobran en la respectiva entidad y abonará el suplemento solidario conjuntamente con las pasividades que sirva, debiendo discriminar en el respectivo recibo la naturaleza de las distintas prestaciones.