(Revisión).- El derecho al suplemento solidario se revisará al ponerse en curso de pago otra prestación previsional de la que fuera titular el beneficiario y en el mes de julio de cada año teniendo presente la información recabada de acuerdo a lo previsto en los artículos anteriores, así como los ingresos promedio percibidos en los doce meses anteriores, según los registros del propio Banco de Previsión Social.
A efecto de determinar el nuevo valor del suplemento, se partirá del monto que la persona beneficiaria cobraba, al que se le deducirá el 33% de las nuevas prestaciones previsionales de que fuera beneficiaria, así como de los otros ingresos a deducir, en caso de que corresponda.