REGLAMENTACION DE LO DISPUESTO EN EL TITULO VII DE LA LEY 20.130, RELATIVO A LOS NIVELES MINIMOS DE PROTECCION SOCIAL




Promulgación: 31/07/2023
Publicación: 01/08/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículos 157, 162, 164, 165, 166, 167, 
168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 
183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192 y 193,
      Ley Nº 18.241 de 27/12/2007 artículos 1, 3, 4 y 8,
      Ley Nº 17.847 de 26/11/2004 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Sección VIII - SUPLEMENTO SOLIDARIO

Artículo 46

   (Disposición transitoria).- El suplemento solidario que correspondiere a las jubilaciones por incapacidad total que se generen y liquiden antes del 30 de noviembre de 2023, se podrá pagar provisionalmente a título de adelanto, mediante una partida equivalente al 85% (ochenta y cinco por ciento) del monto que surja de deducir al valor base, el 33% de la jubilación por incapacidad correspondiente.
   La mencionada partida será reliquidada a partir del 1° de diciembre de 2023.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 52 (vigencia).
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