(Seguimiento de la implementación y evolución del suplemento solidario).- La Agencia Reguladora de la Seguridad Social deberá elevar al Poder Ejecutivo informes detallados, por lo menos cada tres años, sobre los aspectos operativos asociados a este beneficio y, especialmente, en relación a la evolución observada y proyectada del mismo, atendiendo a indicadores de cobertura, adecuación y sustentabilidad financiera.
A tales efectos, antes del tercer mes de cada año, el Banco de Previsión Social deberá remitir a la referida Agencia Reguladora la información concerniente a las altas jubilatorias del año de cierre, incluyendo:
i. cantidad de altas por régimen aplicable, diferenciando aquellas con y sin suplemento solidario;
ii. distribución y promedio de los montos de las prestaciones, distinguiendo los montos correspondientes a cada pilar, mínimos aplicables y suplemento solidario.
Asimismo, con una frecuencia no mayor a los tres años el Banco de Previsión Social deberá actualizar la evolución proyectada de los ingresos, egresos por pasividades y suplemento solidario, recogiendo la evolución pasada de los índices de actualización para el suplemento solidario y remitir la información a la Agencia Reguladora.