(Actualización de los beneficios en curso de pago y de los valores monetarios).- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44 del presente Decreto, efectuada la determinación, el monto del suplemento solidario se ajustará anualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución de la República.
Los valores monetarios previstos en la presente Sección serán actualizados por vía reglamentaria, en un todo de acuerdo con lo previsto en el artículo 187 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023.