REGLAMENTACION DE LO DISPUESTO EN EL TITULO VII DE LA LEY 20.130, RELATIVO A LOS NIVELES MINIMOS DE PROTECCION SOCIAL




Promulgación: 31/07/2023
Publicación: 01/08/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículos 157, 162, 164, 165, 166, 167, 
168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 
183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192 y 193,
      Ley Nº 18.241 de 27/12/2007 artículos 1, 3, 4 y 8,
      Ley Nº 17.847 de 26/11/2004 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Sección VIII - SUPLEMENTO SOLIDARIO

Artículo 50

   (Actualización de los beneficios en curso de pago y de los valores monetarios).- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44 del presente Decreto, efectuada la determinación, el monto del suplemento solidario se ajustará anualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución de la República.
   Los valores monetarios previstos en la presente Sección serán actualizados por vía reglamentaria, en un todo de acuerdo con lo previsto en el artículo 187 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 51 y 52 (vigencia).
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