(Núcleo Familiar).- Se considerará integrante del núcleo del hogar similar a la familia a las siguientes personas que convivan con el solicitante:
a. Cónyuge o concubino.
b. Menores de edad sujetos a tenencia o tutela de cualquiera de los integrantes del núcleo del hogar similar a la familia considerado.
e. Incapaces sujetos a curatela de cualquiera de los integrantes del núcleo familiar considerado.
d. Cualquier otra persona que conviva con el solicitante y constituyan una familia o unidad similar a la familia, de acuerdo a lo que constante el Ministerio de Desarrollo Social.