Visto: el régimen que regula las importaciones en admisión temporaria.
Resultando: que se ha comprobado la existencia de una serie de
dificultades en la tramitación de las mismas originadas, precisamente, en
algunas de las disposiciones contenidas en dicha normativa.
Considerando: I) Que es propósito del Poder Ejecutivo remover las normas que obstaculizan la libertad de acción de los agentes privados, mejorando, de ese modo, las condiciones de producción de la economía nacional;
II) Que a tales efectos resulta necesario establecer en forma precisa
el modo de actuación de los entes públicos, fundamentalmente en el ejercicio de sus funciones de contralor de la actividad privada;
III) Asimismo se estima conveniente adoptar medidas a fin de modificar
los plazos vigentes adecuándolos a las necesidades de la industria en las
actuales circunstancias, y simplificar los trámites administrativos sin
desmedro de los contralores pertinentes;
VI) Que todo ello, en definitiva, constituye un factor de dinamización
del sistema, que redundará en el desarrollo de las exportaciones.
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por las leyes
3.816 de 15 de julio de 1911 y 4.268 de 12 de octubre de 1912, y a lo
aconsejado en el marco del Programa Nacional de Desburocratización
instituido por decreto 257/90 de 28 de mayo de 1990.
El Presidente de la República
DECRETA: