(Ámbito subjetivo de aplicación).- Podrán ser beneficiarios del suplemento solidario:
A. las personas comprendidas en el Sistema Previsional Común que ingresen al goce de jubilación por causal incapacidad total, causal normal, causal anticipada por el desempeño de puestos de trabajo particularmente exigentes, retiro obligatorio, así como, a partir de que cumplan la edad normal que corresponda a su año de nacimiento, quienes lo hubieren hecho por la causal anticipada por extensa carrera laboral;
B. las personas jubiladas comprendidas en la convergencia de regímenes prevista en el artículo 17 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, por la cuota parte regulada por el Sistema Previsional Común;
C. las personas beneficiarias de pensión de sobrevivencia que cuenten con sesenta y cinco años de edad o más, causadas por personas comprendidas en el Sistema Previsional Común;
D. las personas que accedan a la prestación prevista en el inciso segundo del artículo 175 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023.
Las personas comprendidas en los regímenes jubilatorios anteriores según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, no están incluidas en las disposiciones que regulan el suplemento solidario.