CAPÍTULO III
DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS SOBRE PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA
Artículo 18
(Vigencia).- Lo dispuesto en el presente decreto regirá a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 19.276, Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay, de 19 de setiembre de 2014.