REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 13 A 43 Y 270 A 272 DE LA LEY 19.276, RELATIVO A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA




Promulgación: 20/03/2015
Publicación: 27/03/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código Aduanero de 19/09/2014 artículos 13, 14, 15, 
16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 
34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 270, 271 y 272.

CAPÍTULO III
DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS SOBRE PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA

Artículo 18

   (Vigencia).- Lo dispuesto en el presente decreto regirá a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 19.276, Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay, de 19 de setiembre de 2014.
Ayuda