REGLAMENTACION DE LO DISPUESTO EN EL TITULO VII DE LA LEY 20.130, RELATIVO A LOS NIVELES MINIMOS DE PROTECCION SOCIAL




Promulgación: 31/07/2023
Publicación: 01/08/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículos 157, 162, 164, 165, 166, 167, 
168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 
183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192 y 193,
      Ley Nº 18.241 de 27/12/2007 artículos 1, 3, 4 y 8,
      Ley Nº 17.847 de 26/11/2004 artículo 1.

Sección III - PRESTACIÓN NO CONTRIBUTIVA POR INVALIDEZ

Artículo 9

   (Carencias críticas).- Se entiende que existe carencia crítica de recursos cuando de la comprobación de estos surja que el beneficiario no cuenta con medios de vida suficientes para mantener sus necesidades vitales de alimentación, salud y vivienda habitable.
   Para determinar la carencia crítica de recursos se tomará en cuenta los siguientes factores: ingresos del hogar, condiciones habitacionales y del entorno, composición del hogar, características de sus integrantes y situación sanitaria, tomando en consideración los siguientes elementos:
   a. Ingresos de todos los integrantes del núcleo familiar: a estos efectos se requiere que los ingresos promedio de cada conviviente obligado, deducidos los descuentos legales, no superen 4 BPC (cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones) por persona integrante del núcleo familiar, en caso de superar dichos ingresos será de aplicación lo dispuesto en el artículo 20 del presente Decreto.
   b. Condiciones habitacionales y del entorno.
   c. Composición del núcleo familiar y características de sus integrantes: que el mismo esté compuesto por personas mayores de 50 años de edad o discapacitados de cualquier edad.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 13, 21 y 52 (vigencia).
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