REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 13 A 43 Y 270 A 272 DE LA LEY 19.276, RELATIVO A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA




Promulgación: 20/03/2015
Publicación: 27/03/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentario/a de: Código Aduanero de 19/09/2014 artículos 13, 14, 15, 
16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 
34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 270, 271 y 272.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II
DESPACHANTES DE ADUANA

Artículo 13

   (No intermediación). A los efectos del numeral 1 del artículo 21 del C.A.R.O.U. se entenderá que no existe intermediación de otras personas entre el despachante de aduana y quien tenga la disponibilidad jurídica de la mercadería, cuando el poder o mandato previsto en el artículo anterior sea otorgado por quien tenga la disponibilidad jurídica de la mercadería al despachante de aduana, sin perjuicio de otras situaciones que permitan acreditar la no intermediación referida.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18 (vigencia).
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