REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 13 A 43 Y 270 A 272 DE LA LEY 19.276, RELATIVO A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA




Promulgación: 20/03/2015
Publicación: 27/03/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código Aduanero de 19/09/2014 artículos 13, 14, 15, 
16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 
34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 270, 271 y 272.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA

Artículo 3

   (Intercambio de información entre entidades públicas). La Dirección Nacional de Aduanas, para el control del cumplimiento de los requisitos generales o particulares establecidos en los artículos anteriores, así como para el registro y la actuación en relación con operaciones y destinos aduaneros de las personas vinculadas a la actividad aduanera, podrá obtener los datos directa y automáticamente de otra u otras entidades públicas a través de medios de transmisión electrónica de datos u otra forma cualquiera de intercambio de información.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18 (vigencia).
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