CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA
Artículo 3
(Intercambio de información entre entidades públicas). La Dirección Nacional de Aduanas, para el control del cumplimiento de los requisitos generales o particulares establecidos en los artículos anteriores, así como para el registro y la actuación en relación con operaciones y destinos aduaneros de las personas vinculadas a la actividad aduanera, podrá obtener los datos directa y automáticamente de otra u otras entidades públicas a través de medios de transmisión electrónica de datos u otra forma cualquiera de intercambio de información.