(Organismos Estatales y comerciantes autorizados). En caso de que los Organismos Estatales y los comerciantes autorizados a despachar sus propias mercaderías de acuerdo con el artículo 270 del C.A.R.O.U., decidan tramitar en forma directa sus operaciones aduaneras, comunicarán a la Dirección Nacional de Aduanas el nombre de su funcionario o empleado al que confían la tramitación de tales operaciones, quedando reservado al mismo la firma y trámite de todas las gestiones que deba realizar hasta tanto sea sustituida, modificada o revocada la autorización.
Estas autorizaciones así como sus sustituciones, modificaciones o revocaciones se inscribirán en el Registro de Despachantes de Aduana y de Apoderados.