(Habilitación definitiva). A efectos de obtener la habilitación definitiva para actuar como despachante de aduana prevista en el numeral 3° del artículo 16 del C.A.R.O.U., además de cumplir con los requisitos dispuestos en los numerales 1° y 2° de dicho artículo, el interesado deberá aprobar el examen de competencia previsto en el numeral 4° del mismo o aprobar 3 (tres) cursos de especialización sobre materia aduanera y de comercio exterior, con un mínimo de 10 (diez) horas cada uno, dictados por la Dirección Nacional de Aduanas. El examen, así como los 3 (tres) cursos antes referidos, podrán realizarse a partir de transcurridos 8 (ocho) años desde la inscripción en el Registro de Despachantes de Aduana.
La Dirección Nacional de Aduanas con la colaboración del Tribunal previsto en el literal D) del numeral 1° del artículo 16 del C.A.R.O.U, reglamentará todo lo que sea preciso con respecto al examen y a los cursos referidos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 325/022 de 05/10/2022 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:18 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 96/015 de 20/03/2015 artículo 4.