REGLAMENTACION DEL IVA




Promulgación: 12/08/1998
Publicación: 20/08/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 273
Reglamentario/a de: TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículos 1 - 
Título 10, 2 - Título 10, 3 - Título 10, 4 - Título 10, 5 - Título 10, 6 - 
Título 10, 7 - Título 10, 8 - Título 10, 9 - Título 10, 10 - Título 10, 11 
- Título 10, 12 - Título 10, 13 - Título 10, 14 - Título 10, 15 - Título 
10, 16 - Título 10, 17 - Título 10, 18 - Título 10, 19 - Título 10, 20 - 
Título 10, 21 - Título 10, 22 - Título 10, 23 - Título 10, 24 - Título 10, 
25 - Título 10, 26 - Título 10, 27 - Título 10, 28 - Título 10, 29 - 
Título 10, 30 - Título 10, 31 - Título 10, 32 - Título 10, 33 - Título 10, 
34 - Título 10, 35 - Título 10, 36 - Título 10, 37 - Título 10, 38 - 
Título 10, 39 - Título 10, 40 - Título 10, 41 - Título 10, 42 - Título 10, 
43 - Título 10, 44 - Título 10, 45 - Título 10, 46 - Título 10, 47 - 
Título 10, 48 - Título 10, 49 - Título 10, 50 - Título 10, 51 - Título 10, 
52 - Título 10, 53 - Título 10, 54 - Título 10, 55 - Título 10, 56 - 
Título 10, 57 - Título 10, 58 - Título 10, 59 - Título 10, 60 - Título 10, 
61 - Título 10, 62 - Título 10, 63 - Título 10, 64 - Título 10, 65 - 
Título 10, 66 - Título 10, 67 - Título 10, 68 - Título 10, 69 - Título 10, 
70 - Título 10, 71 - Título 10, 72 - Título 10, 73 - Título 10, 74 - 
Título 10, 75 - Título 10, 76 - Título 10, 77 - Título 10, 78 - Título 10, 
79 - Título 10, 80 - Título 10, 81 - Título 10, 82 - Título 10, 83 - 
Título 10, 84 - Título 10, 85 - Título 10 y 86 - Título 10.
Referencias a toda la norma
  VISTO: el Título 10 del Texto Ordenado 1996, que establece normas
referidas al Impuesto al Valor Agregado,

  CONSIDERANDO: la conveniencia de estructurar en un decreto orgánico las
normas reglamentarias para la liquidación del tributo;

  ATENTO: a lo expuesto;

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

CAPITULO I - SUJETOS PASIVOS
A) CONTRIBUYENTES

Artículo 1

 Contribuyentes.- Son contribuyentes de este impuesto:

a) Quienes realicen los actos gravados en el ejercicio de las actividades
   comprendidas en el artículo 3º del Título 4 del Texto Ordenado 1996
   (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas). Quienes hayan
   ejercido la opción de tributar el Impuesto a la Enajenación de Bienes
   Agropecuarios, establecida por el artículo 6º del mencionado Título 4,
   no serán contribuyentes de este impuesto con excepción de los
   contribuyentes a que refiere el literal n).

b) Quienes tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades
   Económicas, por haber ejercido la opción o por la inclusión
   preceptiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º del referido
   Título 4.

c) Quienes perciban retribuciones por servicios personales no 
   comprendidos en los literales anteriores, con excepción de las 
   obtenidas en relación de dependencia, de acuerdo a lo establecido por
   el artículo 34 del Título 7 del Texto Ordenado 1996 (Impuesto a la
   Renta de las Personas Físicas). Quedan comprendidos en este literal
   los titulares de los ingresos gravados, sean personas físicas o 
   sociedades con o sin personería jurídica.

d) Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de los No Residentes 
   por los actos gravados en el ejercicio de actividades que generen
   rentas comprendidas en los literales A) y B) del artículo 2º del
   Título 8 del Texto Ordenado 1996. En el caso del literal B) no serán
   contribuyentes por los actos que generen rentas por servicios 
   personales en relación de dependencia.

e) La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland; el 
   Banco de Seguros del Estado; la Administración Nacional de 
   Telecomunicaciones; la Administración de Ferrocarriles del Estado; la
   Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas; el Banco
   de la República Oriental del Uruguay; el Banco Hipotecario del Uruguay
   y Administración de las Obras Sanitarias del Estado.

f) Los Gobiernos Departamentales por la circulación de bienes y 
   prestación de servicios que realicen en competencia con la actividad
   privada.

g) Las asociaciones y fundaciones, incluso las comprendidas por el
   artículo 1º del Título 3 del Texto Ordenado 1996 por las actividades
   que no son las que ameritan su inclusión en dicha norma.

h) Las cooperativas de ahorro y crédito.

i) La Caja Notarial de Seguridad Social, la Caja de Jubilaciones y
   Pensiones de Profesionales Universitarios y la Caja de Jubilaciones y
   Pensiones Bancarias.

j) Los fondos de inversión cerrados de crédito.

k) Los fideicomisos, excepto los de garantía constituidos a partir del 1º
   de julio de 2007.

l) Quienes realicen los actos de agregación de valor originados en la
   construcción realizada sobre inmuebles, de acuerdo con la definición
   realizada por el literal D) del artículo 2º del Título que se
   reglamenta.

m) Quienes sean contribuyentes del Impuesto a la Enajenación de Bienes
   Agropecuarios por la circulación de frutas, flores y hortalizas.

n) Los que introduzcan bienes gravados al país y no se encuentren
   comprendidos en los literales anteriores.    

ñ) Las sociedades por acciones simplificadas. (*)




(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 207/007 de 18/06/2007 artículo 1.
Ver vigencia: Decreto Nº 399/019 de 23/12/2019 artículo 34.
Literal ñ) agregado/s por: Decreto Nº 399/019 de 23/12/2019 artículo 28.
Ver en esta norma, artículos: 108, 109 y 126.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 1.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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