Derogada/o por: Decreto Nº 731/979 de 07/12/1979 artículo 1.
Visto: la solicitud formulada por la Dirección General de los Servicios
Veterinarios, propiciando la reglamentación de los comercios expendedores
de específicos zooterápicos en todo el país.
Resultando: I) En la actualidad se registra en el país una difusión
creciente de comercios dedicados al expendio de productos zooterápicos,
como resultado del desarrollo de nuevos agentes terapéuticos y la demanda
de los mismos para mantener un estado sanitario adecuado y alcanzar
índices de productividad animal positivos;
II) La mayoría de los específicos zooterápicos requieren condiciones de
conservación especiales, como requisito para desarrollar sus efectos
terapéuticos o profilácticos deseados.
Considerando: I) La ausencia de una reglamentación precisa en los
aspectos señalados puede favorecer conductas negligentes en la
conservación, manipulación y recomendación del uso de zooterápicos por
parte de los comerciantes del ramo, con los perjuicios consiguientes para
los usuarios de los mismos;
II) Conveniente, por tanto, dictar una reglamentación que contemple la
solicitud de los problemas antes señalados.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 11 de la ley 3.606 de fecha 13
de abril de 1910; artículo 13 de la ley 8.086, de fecha 14 de junio de
1927; ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947 y decreto de fecha 20 de
marzo de 1936,
El Presidente de la República
DECRETA: