CAPITULO IV - EXONERACIONES A) RELATIVAS A DETERMINADOS BIENES
Artículo 38
Maquinaria agrícola.- La exoneración establecida por el literal D) del
numeral 1) del artículo 19º del Título que se reglamenta, comprenderá los
bienes que establezca la Dirección General Impositiva. Los fabricantes de
los referidos bienes tendrán derecho a un crédito por el Impuesto al Valor
Agregado incluido en las adquisiciones de bienes y servicios que integren
el costo de los mismos.
Respecto de la exoneración a la importación de equipos de riego,
destinados exclusivamente a la actividad agropecuaria, al solo efecto de
su presentación ante la Dirección General Impositiva, el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, expedirá un certificado, previa
conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas.
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 207/007 de 18/06/2007 artículo 6.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 38.