CAPITULO IV - EXONERACIONES D) RELATIVAS A DETERMINADOS SUJETOS O ACTIVIDADES
Artículo 78
Importación de vehículos automotores por personas lisiadas.- La
importación de vehículos automotores especiales, nuevos o usados,
comprendidos en la Ley Nro. 13.102 de 18 de octubre de 1962, por parte de
personas que adolezcan de alguna deficiencia importante definitiva o
transitoria, que pueda prolongarse por un lapso aproximado de cinco años
en la funcionalidad de sus extremidades, está exonerada del Impuesto al
Valor Agregado, de acuerdo con lo establecido por el Decreto Nº 534/986 de
8 de agosto de 1986 y modificativos. (*)