(Sumas para el mejor goce de la licencia). Las sumas complementarias
que se otorguen para el mejor goce la licencia, no estarán gravadas
siempre que no excedan del 100% (cien por ciento) del monto legal a
percibir por el trabajador, y que se abonen en forma simultánea con el
pago de la suma para mejor goce de la licencia.