REGLAMENTACION DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 27/03/1996
Publicación: 15/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 736
Reglamentario/a de:
      TOFUP de 18/06/1997 artículo 153,
      Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 145, 146, 147, 148, 149, 150, 
151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 
166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178 Derogada/o y 179.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - TRABAJADORES DEPENDIENTES

Artículo 12

    (Prestaciones de vivienda). Las prestaciones de vivienda, en dinero o
en especie, constituyen materia gravada. El monto de la aportación mensual
será equivalente a diez Bases Fictas de Contribución (artículo 155 de la
ley 16.713 del 3 de setiembre de 1995).
    Las prestaciones de vivienda para los trabajadores rurales serán
determinadas en las mismas oportunidades en que el Poder Ejecutivo fija
los salarios mínimos del sector. (*)
Referencias al artículo
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