(Prestaciones de vivienda). Las prestaciones de vivienda, en dinero o
en especie, constituyen materia gravada. El monto de la aportación mensual
será equivalente a diez Bases Fictas de Contribución (artículo 155 de la
ley 16.713 del 3 de setiembre de 1995).
Las prestaciones de vivienda para los trabajadores rurales serán
determinadas en las mismas oportunidades en que el Poder Ejecutivo fija
los salarios mínimos del sector. (*)