CAPITULO III - DE LOS DIRECTORES ADMINISTRADORES Y SINDICOS DE SOCIEDADES
ANONIMAS
Artículo 17
(Remuneraciones Periódicas). Tratándose de situaciones en que
los Directores, Administradores o Síndicos hayan percibido remuneraciones
periódicas será de aplicación lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 14,
debiéndose complementar la aportación al aprobarse el balance anual,
si correspondiere. (*)