CAPITULO III - DE LOS DIRECTORES ADMINISTRADORES Y SINDICOS DE SOCIEDADES
ANONIMAS
Artículo 19
(Exención Directores, Administradores y Síndicos de Sociedades
Anónimas) De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 171 de la Ley Nº 16.713
del 3 de setiembre de 1995, se encuentran exentos de aportación:
A) Los Directores, Administradores y Síndicos de Sociedades Anónimas que
no perciban remuneración de clase alguna, debiéndose probar este extremo
mediante certificación notarial o contable;
B) Los Directores, Administradores y Síndicos de Sociedades Anónimas
radicados en el extranjero, extremo que debe ser probado mediante
certificación notarial;
C) Los Directores, Administradores y síndicos de Sociedades Anónimas
propietarias de inmuebles destinados a casa habitación de los mismos, y
siempre que la sociedad no tenga otra actividad.
Este extremo deberá ser probado mediante certificación notarial.