REGLAMENTACION DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 27/03/1996
Publicación: 15/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 736
Reglamentario/a de:
      TOFUP de 18/06/1997 artículo 153,
      Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 145, 146, 147, 148, 149, 150, 
151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 
166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178 Derogada/o y 179.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DE LOS DIRECTORES ADMINISTRADORES Y SINDICOS DE SOCIEDADES
ANONIMAS

Artículo 19

   (Exención Directores, Administradores y Síndicos de Sociedades
Anónimas) De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 171 de la Ley Nº 16.713
del 3 de setiembre de 1995, se encuentran exentos de aportación:

A) Los Directores, Administradores y Síndicos de Sociedades Anónimas que
no perciban remuneración de clase alguna, debiéndose probar este extremo
mediante certificación notarial o contable;
B) Los Directores, Administradores y Síndicos de Sociedades Anónimas
radicados en el extranjero, extremo que debe ser probado mediante
certificación notarial;
C) Los Directores, Administradores y síndicos de Sociedades Anónimas
propietarias de inmuebles destinados a casa habitación de los mismos, y
siempre que la sociedad no tenga otra actividad.
Este extremo deberá ser probado mediante certificación notarial.
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