REGLAMENTACION DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 27/03/1996
Publicación: 15/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 736
Reglamentario/a de:
      TOFUP de 18/06/1997 artículo 153,
      Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 145, 146, 147, 148, 149, 150, 
151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 
166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178 Derogada/o y 179.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DE LOS TRABAJADORES NO DEPENDIENTES

Artículo 22

    (Concepto de máximo salario y remuneración real). A los fines
de la presente reglamentación se considera como "máximo salario", el del
trabajador que tenga el mayor monto imponible gravado de la empresa, de
acuerdo a los que disponen los artículos 145 y siguientes de la Ley
16.713 de 3 de setiembre de 1995.
Se considera remuneración real, la que tuviere asignada el socio en
concepto de retribución y con motivo de su actividad personal, con
exclusión de la distribución de utilidades provenientes del beneficio
económico obtenido por la Sociedad.
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