REGLAMENTACION DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 27/03/1996
Publicación: 15/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 736
Reglamentario/a de:
      TOFUP de 18/06/1997 artículo 153,
      Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 145, 146, 147, 148, 149, 150, 
151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 
166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178 Derogada/o y 179.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DE LOS TRABAJADORES NO DEPENDIENTES

Artículo 24

    (Trabajadores que no optan). Quienes no hayan optado antes
del 1 de mayo de 1996, en la forma y condiciones que determine el Banco
de Previsión Social, por incorporarse a alguna de las categorías
establecidas en el artículo anterior, mantendrán en forma ficta las
mismas categorías que tenían anteriormente, ajustando la cuantía de su
aporte a los nuevos montos de materia gravada, establecidos por el
artículo 173 de la ley que se reglamenta.
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