REGLAMENTACION DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 27/03/1996
Publicación: 15/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 736
Reglamentario/a de:
      TOFUP de 18/06/1997 artículo 153,
      Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 145, 146, 147, 148, 149, 150, 
151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 
166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178 Derogada/o y 179.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DE LAS SOCIEDADES DE HECHO E IRREGULARES

Artículo 29

    (Sociedades de hecho e irregulares) Los aportes que correspondan a
los integrantes de las sociedades de hecho e irregulares que ocupen
personal, serán abonadas teniendo en cuenta las bases de cálculo fijadas
en los incisos 1 y 2 del artículo 20 de la presente reglamentación.
Para el caso que no ocupen personal, se ajustarán a las categorías de
sueldos fictos establecidos en el artículo 173 de la ley 16.713 del 3
de setiembre de 1995 y artículo 23 de la presente reglamentación.
Lo expuesto es sin perjuicio de lo establecido por el artículo 21 del
presente decreto.
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