(Principio de verdad material). La administración tributaria del Banco
de Previsión Social se ajustará a la verdad material de los hechos.
A tales efectos utilizará todos los medios y procedimientos
administrativos a su disposición para poder aplicar la normativa adecuada
a los hechos (artículo 149 de la ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995 y
artículo 6 del Código Tributario).