CAPITULO V - DE LAS SOCIEDADES DE HECHO E IRREGULARES
Artículo 33
(Aportes al Seguro de Enfermedad). Los aportes correspondientes al
Seguro de Enfermedad de los trabajadores no dependientes sin personal o
que ocupen no más de un dependiente, se efectuarán sobre la base de un
Salario Mínimo Nacional (Decreto-Ley 15.087 del 9/12/80 y Ley 15.953
del 6/6/1988), sin perjuicio de la aportación complementaria prevista por
el artículo 340 de la ley 16.320 y artículo 8 del Decreto 67/993 del 9 de
febrero de 1993.