REGLAMENTACION DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 27/03/1996
Publicación: 15/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 736
Reglamentario/a de:
      TOFUP de 18/06/1997 artículo 153,
      Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 145, 146, 147, 148, 149, 150, 
151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 
166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178 Derogada/o y 179.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DE LAS SOCIEDADES DE HECHO E IRREGULARES

Artículo 33

    (Aportes al Seguro de Enfermedad). Los aportes correspondientes al
Seguro de Enfermedad de los trabajadores no dependientes sin personal o
que ocupen no más de un dependiente, se efectuarán sobre la base de un
Salario Mínimo  Nacional  (Decreto-Ley 15.087 del 9/12/80 y Ley 15.953
del 6/6/1988), sin perjuicio de la aportación complementaria prevista por
el artículo 340 de la ley 16.320 y artículo 8 del Decreto 67/993 del 9 de
febrero de 1993.
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