CAPITULO VI - SUELDOS MINIMOS DE APORTACION Y SITUACIONES POR ACTIVIDADES
ESPECIALES
Artículo 36
(Artistas y Profesionales del Teatro). Los sueldos mínimos y
básicos de aportación de Artistas y Profesionales del Teatro, no podrán
en ningún caso ser inferiores a 11 (once) Bases Fictas de Contribución.