CAPITULO VI - SUELDOS MINIMOS DE APORTACION Y SITUACIONES POR ACTIVIDADES
ESPECIALES
Artículo 38
(Trabajadores del Turf). El sueldo mínimo básico de aportación de los
trabajadores dependientes del turf comprendidos por las leyes N° 13.000
del 28 de noviembre de 1961 y N° 15.782 de 28 de noviembre de 1985, será
de 14 (catorce) Bases Fictas de Contribución. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 351/012 de 31/10/2012 artículo 2.
Ver vigencia: Decreto Nº 351/012 de 31/10/2012 artículo 11.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 113/996 de 27/03/1996 artículo 38.