REGLAMENTACION DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 27/03/1996
Publicación: 15/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 736
Reglamentario/a de:
      TOFUP de 18/06/1997 artículo 153,
      Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 145, 146, 147, 148, 149, 150, 
151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 
166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178 Derogada/o y 179.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - SUELDOS MINIMOS DE APORTACION Y SITUACIONES POR ACTIVIDADES
ESPECIALES

Artículo 39

    (Funcionarios honorarios de las Juntas Electorales). Los funcionarios
honorarios de las Juntas Electorales que, de conformidad con la ley 12.778
del 20 de setiembre de 1960 y modificativas, se amparen a los beneficios
jubilatorios, aportarán y recibirán prestaciones exclusivamente del
régimen de solidaridad intergeneracional.
Las asignaciones fictas a los efectos jubilatorios y de la aportación,
se realizarán sobre el equivalente a 40 (cuarenta) Bases Fictas de
Contribución. (Artículo 155 de la ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995).
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