CAPITULO VI - SUELDOS MINIMOS DE APORTACION Y SITUACIONES POR ACTIVIDADES
ESPECIALES
Artículo 45
(Exoneraciones en construcción). A partir del 1 de Abril de 1996, las
exoneraciones relativas a las contribuciones de seguridad social de la
industria de la construcción, establecidas por las distintas leyes
vigentes, comprenderán únicamente las aportaciones patronales.
Las aportaciones personales jubilatorias no estarán comprendidas en
ninguna exoneración tributaria prevista.