CAPITULO VII - DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR EMPRESAS UNIPERSONALES
Artículo 46
(Registro de Contratos) El Banco de Previsión Social llevará
un registro de los contratos celebrados por empresas unipersonales, con
referencia a la prestación de servicios prevista en el numeral 2) del
artículo 178 de la Ley 16.713 del 3 de setiembre de 1995, así como de
las modificaciones o complementos de dichos contratos.