REGLAMENTACION DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 27/03/1996
Publicación: 15/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 736
Reglamentario/a de:
      TOFUP de 18/06/1997 artículo 153,
      Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 145, 146, 147, 148, 149, 150, 
151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 
166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178 Derogada/o y 179.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR EMPRESAS UNIPERSONALES

Artículo 49

    (Elementos mínimos del Contrato). Los documentos a inscribir
contendrán necesariamente los siguientes elementos:

1) Identificación de la empresa unipersonal.
2) Identificación del receptor de los servicios prestados por la empresa
   unipersonal.
3) Obligaciones que asume cada parte contratante
4) Número de inscripción de cada una de las empresas en el Registro
   Unico de Contribuyentes de la Dirección General Impositiva y en el
   Registro de Contribuyentes del Banco de Previsión Social.
5) Monto de la prestación
6) Plazo del contrato
7) Prórroga o renovación previstas en el mismo
8) Lugar de prestación del servicio.
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